Por: José Antonio Sánchez
En medio de la polémica política que se vive en Ecuador por el traslado de ciertos detenidos, incluidos políticos, a cárceles de máxima seguridad, Central360 decidió hacer una revisión de normas y estándares internacionales sobre ubicación y trato de personas privadas de libertad.
La pregunta es simple, pero relevante:
¿En qué se basa el Estado ecuatoriano para decidir a qué cárcel va una persona detenida?
Para responderla, Central360 revisó la Constitución, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y estándares internacionales de derechos humanos. El objetivo fue encontrar qué dice la ley y cuáles son los límites que debe respetar el Estado cuando priva de libertad a una persona.
El resultado muestra que sí existen reglas formales para ubicar a una persona en una cárcel, aunque también deja ver zonas donde la discrecionalidad administrativa puede generar debate público.
La primera distinción que aparece en la normativa ecuatoriana es la situación jurídica de la persona detenida.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que existen dos tipos de centros dentro del sistema penitenciario:
- Centros de privación provisional de libertad, para personas con prisión preventiva o sin sentencia.
- Centros de rehabilitación social, para personas con sentencia condenatoria ejecutoriada.
Esto está recogido en el artículo 678 del COIP, que regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
En términos jurídicos, esta diferencia es importante porque una persona con prisión preventiva mantiene la presunción de inocencia.
Fuente:
COIP, Art. 678. https://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/document.pdf
¿Quién decide a qué cárcel va un detenido? La administración de las cárceles en Ecuador está a cargo del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad (SNAI).
Central360 revisó el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, que es la norma administrativa que regula la gestión del sistema penitenciario.
El documento establece que la ubicación de las personas privadas de libertad debe considerar varios criterios:
- situación jurídica
- nivel de seguridad
- edad
- sexo
- tipo de delito
- necesidades de protección
- condiciones del centro penitenciario
Además, el reglamento establece una fase de diagnóstico y clasificación inicial que analiza la información social, psicológica, médica y jurídica de la persona detenida.
Con base en ese análisis, el sistema penitenciario determina el nivel de seguridad:
- mínima
- media
- máxima
Fuente:
Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social (2020)
https://atencionintegral.gob.ec/wp-content/uploads/2020/08/Reglamento-del-SIstema-de-Rehabilitacio%CC%81n-Social-SNAI-2020_compressed.pdf
¿Debe enviarse al detenido a la cárcel más cercana? Central360 encontró que la ley sí establece criterios territoriales, aunque no siempre vinculados al domicilio del detenido.
Según el reglamento penitenciario:
- Las personas con prisión preventiva deben ubicarse en centros cercanos al juez que conoce la causa.
- Las personas sentenciadas deben ubicarse en centros cercanos a su núcleo familiar, siempre que las condiciones del sistema lo permitan.
Este criterio busca facilitar:
- el acceso a audiencias judiciales
- el contacto con familiares
- el proceso de rehabilitación social
Sin embargo, la norma también permite excepciones por razones de seguridad o disponibilidad del sistema penitenciario.
Fuente:
Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
Uno de los puntos más debatidos en el contexto actual es el traslado de ciertos detenidos a cárceles de máxima seguridad.
Central360 encontró que el COIP sí contempla la posibilidad de ubicar a una persona en centros con mayores niveles de seguridad, incluso si se encuentra en prisión preventiva.
El artículo 678 señala que, si una persona es considerada de extrema peligrosidad, puede ser internada en un centro que ofrezca las condiciones de seguridad necesarias.
Esta decisión corresponde a la autoridad penitenciaria dentro del marco del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
Fuente:
COIP, Art. 678. https://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/document.pdf
Aunque una persona sea privada de libertad, sus derechos fundamentales no desaparecen.
La Constitución del Ecuador, en el artículo 51, reconoce una serie de derechos específicos para las personas privadas de libertad, entre ellos:
- respeto a su integridad física, psicológica y moral
- acceso a salud
- comunicación con familiares
- visitas
- acceso a actividades educativas, laborales y recreativas
Además, la Constitución establece que las personas privadas de libertad pueden denunciar ante la autoridad judicial cualquier trato que vulnere sus derechos.
Fuente:
Constitución del Ecuador, Art. 51
https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf
Uno de los cuestionamientos que aparece con frecuencia en el debate público es si una persona puede permanecer encerrada permanentemente en su celda.
Central360 revisó el reglamento penitenciario y encontró que la norma sí establece un mínimo de tiempo para actividades fuera de la celda.
El artículo 35 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social señala que las personas privadas de libertad deben tener acceso a patio según su nivel de seguridad, con un mínimo de dos horas diarias.
Si esta disposición no se cumple, el problema no sería la ausencia de norma, sino el incumplimiento de la norma.
Fuente:
Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social https://www.atencionintegral.gob.ec/wp-content/uploads/2020/08/Reglamento-del-SIstema-de-Rehabilitacio%CC%81n-Social-SNAI-2020_compressed.pdf?utm_source=chatgpt.com
Una de las preguntas más recurrentes en el debate reciente es si existe una norma que obligue a rapar el cabello de los detenidos.
Central360 revisó:
- Constitución
- COIP
- Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social
En esa revisión no encontró una disposición explícita que establezca el rapado obligatorio como protocolo general de ingreso a prisión.
Los estándares internacionales más bien apuntan a garantizar condiciones de higiene personal y respeto a la dignidad de los detenidos.
El marco internacional de Naciones Unidas también establece límites claros.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Ecuador, establece en su artículo 10:
“Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
Fuente:
ONU Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights
Además, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) establecen que los detenidos deben tener:
- acceso a ejercicio al aire libre
- condiciones de higiene
- protección contra tratos crueles o degradantes
Fuente:
Reglas Nelson Mandela
https://www.unodc.org/e4j/es/crime-prevention-criminal-justice/module-6/key-issues/2–current-trends–key-challenges-and-human-rights.html
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que Ecuador enfrenta un problema estructural: el alto uso de la prisión preventiva.
Según datos recogidos por la CIDH en 2022, cerca del 39% de la población penitenciaria ecuatoriana se encontraba sin sentencia firme.
Esto significa que una parte importante de las personas privadas de libertad todavía no ha sido condenada por un tribunal.
Fuente:
CIDH – Informe sobre personas privadas de libertad en Ecuador
https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Informe-PPL-Ecuador_VF.pdf
La revisión de Central360 permite establecer tres conclusiones claras:
- Sí existen normas para decidir la ubicación de los detenidos en el sistema penitenciario ecuatoriano.
- El SNAI tiene un margen de decisión basado en criterios de seguridad, clasificación y disponibilidad del sistema.
- La privación de libertad no elimina los derechos fundamentales de las personas detenidas.
El debate público, por tanto, no debería centrarse únicamente en quién es el detenido, sino también en si el Estado está cumpliendo las normas que él mismo estableció.