¿Quiénes son los “notables”? ¿Son una figura constitucional?

Cada vez que Ecuador atraviesa una crisis política o se plantea una reforma de gran calado, aparece una palabra que genera debate: los “notables”. Pero, ¿quiénes son realmente? ¿Qué rol han cumplido? ¿Tienen un sustento legal? ¿Y puede el país confiarles una nueva Constitución?

Los “notables” no son una figura jurídica definida ni una categoría constitucional. Se trata de un término político y simbólico que alude a ciudadanos con trayectoria destacada: juristas, académicos, exfuncionarios, empresarios o líderes sociales a quienes se convoca para asesorar, orientar o incluso redactar propuestas normativas o constitucionales.

Su legitimidad no proviene del voto, sino de su prestigio social. Pero eso también abre la puerta a la crítica: ¿quién los elige y por qué?

En Ecuador, los “notables” han sido convocados en momentos clave, sobre todo durante transiciones políticas o procesos de reforma constitucional. Aquí algunos ejemplos:

1997 Crisis y transición post-Bucaram

Tras la destitución de Abdalá Bucaram, el entonces presidente interino Fabián Alarcón creó una Asamblea de Notables, encargada de preparar propuestas para una nueva Carta Magna.

  • No fueron electos ni su función estaba normada en la Constitución.
  • Sirvieron como insumo para la posterior convocatoria a la Asamblea Constituyente de 1998.

2007 Camino a Montecristi

Durante la campaña para convocar una Asamblea Constituyente, el presidente Rafael Correa también recurrió a un grupo de juristas y expertos que diseñaron el marco legal de la consulta popular. Aunque no se usó el término “notables”, su rol fue similar.

La figura del «notable» no está reconocida por la Constitución ecuatoriana. no existe artículo que hable de su designación, atribuciones o alcances. Pueden ser convocados por el Ejecutivo o por actores políticos, pero sus decisiones no son vinculantes. Por eso, si el gobierno les encarga redactar una Constitución, lo hacen a título de propuesta, y el país debe ratificar ese texto por vías constitucionales.

¿Puede el Ejecutivo encargarles una nueva Constitución?

No directamente.

  • Según la Constitución de 2008 (art. 444), solo una consulta popular puede autorizar la convocatoria a una Asamblea Constituyente.
  • El presidente puede proponer la consulta, pero no tiene facultades para encargar unilateralmente la redacción de una nueva Constitución a un grupo no electo.

Si se pretende iniciar un nuevo proceso constituyente, debe seguirse el camino institucional: consulta al pueblo, convocatoria, elección de asambleístas, redacción, referéndum aprobatorio.

La figura de los “notables” también ha aparecido en América Latina:

Chile (2022): Comisión Experta

Tras el rechazo del primer borrador constitucional, el Congreso chileno nombró una Comisión de 24 expertos, académicos y juristas, para redactar un anteproyecto.

  • Sí tenía sustento legal, pues fue creada por acuerdo político en el Congreso.
  • Su borrador fue entregado al Consejo Constitucional, que lo debatió.

Colombia (1991): Proceso constituyente

Antes de la Asamblea que redactó la Constitución del 91, varios “notables”, juristas y académicos, elaboraron borradores y propuestas, no fueron parte formal del proceso, pero influyeron desde lo técnico.

Los notables aportan legitimidad técnica, pero no democrática. Su rol puede ser útil como espacio de reflexión, como puente entre el poder político y la sociedad civil, o como garantes éticos. Pero no pueden reemplazar la voluntad popular ni los mecanismos constitucionales de reforma.

Los “notables” pueden ser un recurso útil en tiempos de crisis o transición, pero su figura no reemplaza ni puede sustituir los mecanismos formales establecidos en la Constitución. En el caso de Ecuador, una nueva Carta Magna solo puede surgir del mandato directo del pueblo, a través de una consulta popular.

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